Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, declara: PRIMERO: SIN LUGAR LA IMPUGNACIÓN DE LA EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO formulada por las partes codemandadas ACCESORI LANDMARY, C.A. y el ciudadano MIKE PACIFICO. SEGUNDO: SE DECLARA LA VALIDEZ DE LA EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO . TERCERO : Se fija la estimación de manera definitiva en la cantidad de DIECINUEVE MIL TREINTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. F. 19.039,15), por lo que la empresa codemandada ACCESORI LANDMARY, C.A. y el codemandado ciudadano MIKE PACIFICO le adeudan a la ciudadana MONICA ALEJANDRA VEGAS CARRASCO la cantidad de DIECINUEVE MIL TREINTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. F. 19.039,15) CUARTO: Se condena en costas a las partes codemandadas de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por habe.....