Ahora bien, sentado lo anterior, se observa que aun no ha sido agotada la intimación personal de los demandados, por cuanto se evidencia que la misma no fue practicada por falta de impulso procesal, tal y como se desprende de diligencia consignada por el Alguacil del Juzgado comisionado la cual riela en el folio 98 del expediente. En este sentido, es forzoso para este Tribunal negar lo solicitado por la representación actora, ya que no le es dable el omitir una formalidad legal taxativamente establecida, toda vez que se estaría lesionando el derecho a la defensa, mas aún cuando se trata de un requisito sine qua non el cumplir con la intimación personal de los demandados. Y en consecuencia se insta a esa representación judicial a realizar las gestiones necesarias para el cumplimiento de intimación personal de los demandados. Cúmplase con lo ordenado.-