este Juzgado por cuanto exhortó a los ciudadanos ANTONIO REGUEIRO GONZÁLEZ e YENNI MARNOTES CERDEIRA, anteriormente identificados, a una reconciliación, sin lograrse la misma, DECLARA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES de los referidos ciudadanos en los términos y condiciones por ellos establecidos, de conformidad con lo previsto en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.