Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos incoada por los ciudadanos AGUSTIN ALEJANDRO GONZALEZ HERNANDEZ y GIGLIOLA GIOVANNA VITALI SARTORI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 15.794.708 y V- 14.428.585, respectivamente.- En consecuencia, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNE, el cual contrajeron en fecha once (11) de julio del dos mil ocho (2.008), ante el Director del Registro Civil del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, según consta en acta de matrimonio, inserta bajo el N°.06, del libro de Matrimonios del año dos mil ocho (2.008); por lo que se ordena participar del presente fallo a las autorida.....