Ahora bien, como quiera que la cesión de los bienes que forman parte de la comunidad conyugal, fue efectuada por los ciudadanos JOSEFINA NUÑEZ ALVAREZ y OSCAR FRANCISCO ORTEGA ROMERO, en fecha 11 de Febrero de 2.010, según consta de instrumento autenticado ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Sucre del Estado Miranda, anotado bajo el N° 11, tomo 17 de los Libros de Autenticaciones, esto es, antes de la disolución del vínculo matrimonial, según consta de la fecha en la cual fue dictada la sentencia supra mencionada;