PRIMERO: CONDENA a las ciudadanas MADELLAINE DENIS NUÑEZ DAMBROSIO, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacida en fecha 14-11-1980, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-17.389.712, residenciada en el Barrio Santa Ana, Calle Terepaima, Callejón Los Andinos, casa sin número, Antímano, Caracas, a cumplir la pena de TRIENTA (30) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión de los delitos HOMICIDIO CALIFICADO EN PERJUICIO DE UN DESCENDIENTE, COMISIÓN POR OMISIÓN DE ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACIÓN y TRATO CRUEL, tipificados en los artículos 405, 406 ordinal 3º del Código Penal, 217, 259 primer y segundo aparte, 219 y 254 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; y a MARÍA ROSARIA DAMBROSIO LOZADA, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacida en fecha 05-05-1958, de profesión u oficio del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-4.854.974 y residenciada en el Barrio Santa Ana, Calle Terepa.....