V
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo en Función de Juicio del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por la Autoridad que le confiere la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: SE CONDENA a los ciudadanos CUELLO LANDAZURI JEISON ENRIQUE, ECHEZURIA RADA LUIS ALBERTO y LAYA DAVILA ORLANDO RAFAEL, titulares de la cédula de identidad Nº V-18.913.416, V-15.475.382 y V-16.007.956 a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN como autores responsables del delito de DE ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal todo concordante con lo establecido en los artículos 37, 74 ordinal 4ª del Código Penal y el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 364 y 367 ejusdem.
SEGUNDO: Igualmente lo condena a cumplir las penas accesorias contenid.....