En mérito de lo anterior, éste Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara IMPROCEDENTE la Acción de Amparo Cautelar Constitucional solicitada por la abogada KARINA HERNANDEZ SOTO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 99.895, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano NICOLAS VITELLI LABRADOR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 5.965.066, contra la resolución Nº 004572 dictada en fecha 31 de mayo de 2010 por el director de control urbano de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador
1. ACUERDA la medida de Suspensión de Efectos solicitada por la parte demandante
2. Se suspenden los efectos del Acto Administrativo contenido en la Resolución N° 004572, de fecha 31 de mayo de 2010, emanada de la Dirección de Control Urbano, Adscrita a la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital, mediante la cu.....