Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y bienes existente entre los ciudadanos: YESENIA OLIMAR CASTRO AZEVEDO y JOHNY MANUEL GONCALVES PEREIRA, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.339.845 y V-13.309.325, respectivamente, y consecuencialmente disuelto el vínculo matrimonial contraídos por ellos por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 14 de noviembre del año 2005, según consta de acta de matrimonio número 353, del libro de matrimonios correspondientes al año 2005.
Liquídese la comunidad conyugal.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridade.....