1.-NIEGA LO PETICIONADO POR LA REPRESENTACION JUDICIAL DE LA DEMANDADA en representación de SANITAS DE VENEZUELA Y PLANSANITAS S.A
2.- En consecuencia, este Juzgado Vigésimo (20°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas se declara COMPETENTE para conocer del presente Asunto, para conocer en fase de mediación la presente causa.
3.- RATIFICA que la Prolongación de la Audiencia Preliminar, se llevara a cabo en la fecha y hora pautada en acta de fecha: 13 de Junio de 2.013, es decir MARTES 16 DE JULIO DE 2013 A LAS 2:00 pm. ASI SE DECIDE.