este Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas considera que la transacción presentada y bajo revisión no cumple con los extremos del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, por ello se no HOMOLOGA la misma, pero observado que se realizó el pago de Bolívares Noventa Mil Trescientos Cuatro con Treinta y Cinco Céntimos (Bs. 90.304,35). Así se decide. Por la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.