DECISIÓN
En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE LA HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN suscrita, por cuanto la ciudadana MARIA ISABEL PEÑA PEÑA, actuando en representación del codemandado FRANCESCO VINCI BARILLA, carece de capacidad de postulación, al no ser abogado en ejercicio, al tratar de ejercer en sede jurisdiccional la presente transacción, en base a un mandato judicial el cual debía ser conferido a un abogado en el presente juicio, ello con ocasión al juicio que por COBRO DE BOLIVARES, incoara BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL, (antes: BANCO CARACAS, C.A., BANCO UNIVERSAL), contra la sociedad mercantil CONSTRUCTORA RAMSA, C.A., y el ciudadano FRANCESCO VINCI BARILLA, todos identificados en autos.