Se dictó Sentencia Interlocutoria con Fuerza De Definitiva mediante la cual se HOMOLOGO LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA SOCIEDAD CONYUGAL, existentes entre los ciudadanos PERLA BENHAYON AZERRAD y SALVADOR SAIAS CALDERON, en la forma por ellos convenida en su escrito de Transacción de fecha 02/07/2014, de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil..Como consecuencia de la homologación y adjudicación antes señalada, se declaró disuelta y extinguida la comunidad de los bienes conyugales ya descritos en esta sentencia. Asimismo se acordó expedir dos (2) juegos de copias certificadas del escrito de fecha 02/07/2014 y de la decisión, una vez que conste en autos los fotostatos de las actuaciones antes señaladas, de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil-