Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: PUNTO UNICO: Se niega la acumulación de las causas AP21L 2015 000943 Y AP21L2010-00833 cursante ante los Juzgados Cuarto y Quinto de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo respectivamente.