Se dicto sentencia definitiva meidnate la cual este juzgado declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN presentada por la ciudadana MARÍA ÁLIX MENESES DE FRANCO, hija de la causante que motivó el levantamiento del acta.
En consecuencia, se ordena la rectificación del Acta de Defunción Nº 51, levantada el 29 de marzo de 1999, en la entonces Prefectura Civil del Municipio Junín, Estado Táchira, con motivo de la declaratoria de fallecimiento de la ciudadana ANA JOSEFA SANABRIA DE MENESES, en los siguientes términos: En donde están identificados los descendientes de la causante, debe tenerse que el orden correcto de los nombres de una de sus hijas es "MARIA ALIX", y no "ALIX MARIA", como fue incorrectamente asentado al levantar el acta.
A los efectos de la ejecución de la presente decisión y de conformidad a lo previsto en el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordena librar oficios al Registro Civil de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira,.....