Por todo cuanto antecede, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley, ADMITE a trámite el recurso de apelación interpuesto por las Abogadas ADRIANA MEAÑO DIAZ y ANAIS TIBISAY VAAMONDE, Fiscal Provisoria Centésimo Duodécimo (112º) y Fiscal Auxiliar Interina Centésima Duodécima (112º) del Ministerio Público, en contra de la decisión dictada en fecha 29 de junio de 2016, por el Juzgado Quinto (05º) de Primera Instancia en funciones de Control de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la causa seguida al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA),, y su procedencia será resuelta dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, tal como lo establece el artículo 442 tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese y notifíquese.