Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: LA NULIDAD de todo lo actuado a partir del 23 de mayo de 2016 inclusive lo que abarca la sentencia dictada por el Juzgado 12º de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas y demás actuaciones subsiguientes, por ser manifiestamente incompetente. SEGUNDO: LA INCOMPETENCIA para conocer y decidir de la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos YOHAN CARLOS TERAN RANGEL, CESAR AUGUSTO BOHORQUEZ RINCON, ALVARO JESUS BONILLA, EGLIS JOSE MATHEUS VIERAS, ESTEFANI PAOLA RODRIGUEZ GARCIA, IRIS ANDREINA RIVERO GONZALEZ, ROXANA CAROLINA DIAZ, ANGELO DANIEL HUISE RIVAS y DANIEL ENRIQUE HERNAN.....