Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por cuanto la presente solicitud de HABEAS DATA no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, Administrado Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ADMITE preliminarmente la pretensión en ella contenida deducida por los ciudadanos CHRISTIAN RAMÍREZ, GINA CASTELLI ZAMBRANO y DOMINGINNI CASTELLI ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V.- 13.694.687, V.- 10.001.821 y V.- 10.8383.150, en su orden, en conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para la tramitación de la acción de habeas data bajo estudio se observará el procedimiento previsto en el artículo 167 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
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