SE DECLARA LA SUSPENCION CONDICIONAL DEL PROCESO al acusado HENRY MANUEL MUJICA DUARTE, , por el lapso de CUATRO (04) MESES, imponiéndole las siguientes condiciones de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber: 1.- Acudir al Equipo Multidisciplinario con el fin de ser incorporado a charlas y talleres en materia relacionada con violencia de género, con el fin de evitar la reincidencia . 2.- Realizar ocho (08) trabajos comunitarios a favor de la defensa pública. 3.- Se mantienen las medidas de protección y seguridad establecida en el artículo 90 NUMERAL 5,6 y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; y una vez culminado el lapso, se fijará una Audiencia para verificar el cabal cumplimiento de lo aquí impuesto como Régimen de Prueba el cual culminará el día MARTES 13 DICIEMBRE DE 2016 A LAS 09:30 HORAS DE LA MAÑANA. EN SEGUNDO LUGAR: La presente decisión se dicta dentro del lapso contenido en.....