Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE QUINTO INSTANCIA QUINTO EN FUNCION DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDA DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EN PRIMER LUGAR: SUSPENDER CONDICIONALMENTE EL PROCESO al acusado JOSE GREGORIO OLIVO, por el lapso de UN (01) AÑO, imponiéndole las siguientes condiciones de conformidad con lo establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber: A) Residir en un lugar determinado siendo el mismo el manifestado ubicado en AVENIDA SUCRE , CATIA, CALLE SAN ISIDRO, CASA S/N, CERCA DEL COLEGIO FE Y ALEGRÍA, debiendo presentar constancia de ello ante el Delegado de Prueba y en caso de cambio deberá, previamente, manifestarlo de inmediato al Tribunal. B) Presentarse antela Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciari.....