Por todo cuanto antecede, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, actuando como Tribunal Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: con lugar la acción de amparo constitucional incoada en fecha 15/09/2008, por el ciudadano NÉSTOR PEREYRA, Defensor Público 14, a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) en contra de la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en función de Control de esta misma Sección, mediante la cual acuerda admitir las diligencias de investigación consignadas por ante ese Tribunal por el Ministerio Público en la propia audiencia de presentación y que datan del 24 de abril y 11 de agosto del año 2008, por considerar que la decisión accionada en amparo es violatoria al debido proceso, por cuanto trastoca el orden procesal, generando con ello, también, afectación a libertad personal del imputa.....