Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR EL RECURSO de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de fecha 18 de julio del 2008, dictada por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA interpuesta por la ciudadana Mina Rosaria Mastandrea Capocefalo contra Multilimpia, C.A. y Divepa Distribuidora Venezolana De Papel, C.A., en consecuencia se condena solidariamente a las codemandadas a cancelarle a la parte actora los montos y conceptos determinados en la parte motiva del fallo. Asimismo se ordena la realización de una experticia complementaria al fallo a los fines de determinar .....