A través de SENTENCIA INTERLOCUTORIA el Tribunal declaró la IMPROCEDENCIA EN DERECHO de sustanciar y tramitar la NOTIFICACIÓN JUDICIAL presentada por los ciudadanos LUÍS MARTÍNEZ VÁZQUEZ Y RICARDO GUZMÁN MOREIRA, titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.318.713 y 6.297.891 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado Christian Beltran, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 60.320; pues con ella, se pretende la participación de hechos, que previamente el Juzgado, de las documentales producidas, constató que no se corresponden con lo previsto en la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, máxime si tomamos en consideración el contenido del artículo 7 eiusdem, del cual se desprende que las normas inquilinarias dada su especialidad, no pueden ser relajadas por convenios de particulares.