PRIMERO: SIN LUGAR el recurso ordinario de apelación interpuesto en fecha 15 de julio de 2009, por el abogado IGNACIO PAGES ÁLVAREZ actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, sociedad civil CLUB BALNEARIO LA RIBERA DE PLAYA AZUL, en contra de la decisión dictada en fecha 10 de julio de 2009 por el Tribunal de Primera Instancia Marítimo con competencia nacional y sede en la ciudad de Caracas en la presente causa cursante en el expediente Nº 2009-000285 de la nomenclatura interna de ese Tribunal.
SEGUNDO: SE CONFIRMA en todas y cada una de sus partes la decisión dictada en fecha 10 de julio de 2009, por el Tribunal de Primera Instancia Marítimo con competencia nacional y sede en la ciudad de Caracas, en el expediente Nº 2009-000285 de la nomenclatura interna de ese Tribunal, mediante la cual declaró SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 9º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la cosa juzgada.
TERCERO: SE CONDENA al pag.....