Declara:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos CLEIDYS CAROLINA GONZÁLEZ CUELLO y EDWIN RAMON VERGARA YANEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 14697.525 y 14.006.379, respectivamente, actuando en favor del niño (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), de cuatro (04), años de edad; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada.-
b) Quedando establecido como obligación de manutención, el siguiente régimen acordado por ambas partes:
¿ El progenitor se compromete a cancelar la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 300,oo) mensuales, los cuales depositarán dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes en la cuenta de ahorros N° 0105-0149-137149-03765-8; en la entidad bancaria Mercantil, a los fines de garantizar y sufragar los gastos por concepto de obligación de manutención, del niño (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por ra.....