En el caso que nos ocupa, consta en autos que los ciudadanos JOSE A BRAVO PAREDES, funge como apoderado judicial de la empresa Distribuidora CUBIX, C.A; y ANTONELLA DI CAMPO COLMENAREZ, funge como representante judicial de la empresa Ingeniería y Productos Médicos IPM, C.A, los cual tienen facultad expresa para celebrar Transacciones, y/o cualquier autocomposición procesal en este juicio, lo cual se constató de los poderes consignado en autos. Sin embargo es el caso de que examinadas las actas que conforman el presente asunto, se verificó que no se acompañó debidamente los estatutos sociales y/o actas constitutivas de las empresas Distribuidora CUBIX, C.A e INGENIERÍA Y PRODUCTOS MÉDICOS IPM, C.A, antes mencionadas, ello a los fines de verificar la persona de sus representantes. Por lo que mal podría este Juzgado impartir la homologación respectiva a la transacción que nos ocupa, absteniéndose de proveer en cuanto a ello hasta tanto no sean consignados los documentos antes aludidos.-