Por las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuesta, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la querella interpuesta por los abogados NEUMAN CUELLAR y MERCEDES BENGUIGUI, de este domicilio inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 26.809 y 24.956, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano RICHAR ENRIQUE LIENDO BUENO, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 10.579.192, contra la FUNDACIÓN UNIDAD DE EMERGENCIA Y RESCATE DEL ESTADO VARGAS (FUNDACIÓN VARGAS SALUD), y en consecuencia:
PRIMERO: Se declara la nulidad del acto administrativo que acuerda la remoción y retiro del ciudadano RICHARD ENRIQUE LENDO BUENO, contenido en la Resolución Nº SAEEV171-016-2010, de fecha 30 de septiembre de 2010, ema.....