Este Tribunal vistas las pruebas promovidas en su oportunidad legal
por el ciudadano MANUEL ORTIZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 139.749, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, esta juzgadora en relación a la confesión espontánea promovida, observa que la misma no es admisible como prueba, toda vez que es un elemento que el Juez evaluará al momento de dictar su fallo definitivo.-
En relación a la Inspección Judicial promovida esta Juzgadora niega la admisión de la misma, por cuanto observa que existe otro medio probatorio idóneo y conducente para la demostración de sus pretensiones y hechos alegados.
En relación a la Exhibición promovida en el numeral "3" del Capitulo de la Prueba de Exhibición, esta Juzgadora niega la admisión de la misma, por cuanto observa que existe otro medio probatorio idóneo y conducente para la demostración de sus pretensiones y hechos alegados.
Asimismo por cuanto ob.....