Analizadas las pruebas presentadas por la solicitante esta Juzgadora considera suficiente para determinar lo alegado en autos; En consecuencia, este Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación del acta de defunción inserta en el libro de defunciones, llevado por la por la Jefatura Civil de la Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Capital, signada con el Nº 2077, año 2006. Teniendo que de los distintos recaudos presentados, se evidencia el haberse cometido la trascripción errónea en el acta, al asentar erradamente el primer apellido de la cónyuge del de cujus, y al asentarse erradamente el nombre de uno de los hijos del de cujus. En consecuencia, donde dice "ULMARIA SINGER CASTILLO", debe decir "ULMARIA SLINGER CASTILLO". Igualmente, donde dice "NAKARY, ROBERTO y GERLAD", debe decir "NAKARY, NORDIAM y GERALD". Así se.....