Planteado lo anterior, y conforme al principio de rectoría del Juez, según los artículos 5 y 6 de la LOPT, considera pertinente este Juzgado, que previamente a ordenar la practica de la notificación por prensa, se debe solicitar al Seniat que suministre la información sobre el ultimo domicilio registrado de la empresa demandada y posteriormente, según las resultas, acudir a esa la publicación por prensa, siendo además propicia la oportunidad para advertir, que dicha publicación y su costo, correspondería satisfacerlo a la parte accionante. Así mismo se ordena libar cartel de notificación a las demandadas y co demandadas .Así se decide. Ofíciese al SENIAT. Cúmplase.
La Juez
El Secretario
AbgLuisa Avila
Abg. Marcial Mecia