Por las razones antes expuestas, este Juzgado Octavo Superior del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR, el recurso de hecho interpuesto por la parte recurrente contra auto de fecha 26/09/2013, emanado del Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual negó la apelación interpuesta en contra sentencia de fecha 17/09/2013, todo en la causa signada con el No. AP21-R-200-001351.