Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre un inmueble constituido por el apartamento número, letra y número uno raya A raya 3 (1-A-3), ubicado en la planta o piso uno (1) del edificio LOS BAMBUES, construido éste sobre una parcela de terreno distinguida con el número y letra doscientos raya F (200-F), ubicada en la Avenida Regina, de la Urbanización Miranda, Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, tiene una superficie total aproximada de ciento cincuenta y seis metros cuadrados con sesenta y dos decímetros cuadrados (156,62 mts2), propiedad del ciudadano co-demandado ALFONSO FERNANDEZ GONZALEZ
SEGUNDO: Para el cumplimiento de la Medida aquí decretada se ordena oficiar a la Oficina Subalterna del .....