En consecuencia, lo que cabe, es ordenar el cálculo de los intereses de mora que se han causado hasta el día del pago de la deuda, a la tasa del uno por ciento mensual (1%), sobre la cantidad de CIENTO SESENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 167.774,79), por concepto de deuda principal, establecida por el BANCO NACIONAL DE VIVIENDA Y HÁBITAT (BANAVIH), dando como resultado la suma que sería suficiente para extinguir (pagar) la obligación demandada judicialmente por la sociedad mercantil INVERSIONES MENRIVISA, C.A., sin perjuicio, de la intimación de las costas procesales y honorarios abogadiles en forma autónoma, por lo que se declara parcialmente ha lugar el recurso ejercido, tal como se establecerá de forma positiva y precisa en la parte in fine del presente fallo judicial. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.
III
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Transito y Ba.....