DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Undécimo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR LA FALTA DE CUALIDAD alegada por la parte demandada; SEGUNDO; PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano CESAR FUENTES GARCIA contra la entidad de trabajo demandada BANCO ACTIVO UNIVERSAL TERCERO: Se ordena a la parte demandada a cancelar los conceptos determinados en la parte motiva del fallo; CUARTO: No hay condenatoria en costas, vista la naturaleza del fallo.