CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO interpuesta por los ciudadanos DIOGENES AARON CAMPEROS CASTRO y JENNY AIDA RODRIGUEZ MATERANO, ambos identificados al inicio de este fallo.
SEGUNDO: En consecuencia se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que se perfeccionó entre ellos el día 15 de junio de 2018, por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, acta No. 578, año 2018, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por esa entidad.
TERCERO: Líbrese oficio al Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, al Registro Principal del Estado Miranda y a la Oficina de Nacional Electoral del Estado Miranda; anexándole a los mismos copia certificada de la presente decisión, la cual se ordena expedir de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 ambos del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se insta a los solicitantes a consignar copia del fallo.
CUARTO: Dada la naturaleza del fallo, no hay especial conden.....