En consecuencia, este Tribunal por los motivos antes señalados, decreta medida cautelar de embargo preventivo de bienes muebles propiedad de los codemandados, sociedad mercantil Valmica Distribuciones, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 23 de marzo de 2009, bajo el N° 49, Tomo 20-A RMI, y los ciudadanos Juan Carlos Valencia Falcón y Glinnys Del Carmen Castillo Carruyo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-15.464.034 y V-9.786.010, hasta cubrir en su conjunto la cantidad de CUATRO MILLONES SEISCIENTOS NUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON DIECINUEVE CÉNTIMOS (Bs. 4.609.850,19), cantidad esta que comprende el doble de la cantidad demandada de DOS MILLONES NOVENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 2.095.386,45) más la cantidad de CUATROCIENTOS DIECINUEVE MIL SETENTA Y SIETE BOLÍVARES CON VEINTINUEVE CÉNTIMOS (Bs. 419.077,29), .....