´´DISPOSITIVA
Con base a todos los razonamientos de hecho y derecho que han sido expresados en la parte motiva del fallo, este JUZGADO CUARTO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de fecha trece (13) de agosto de 2025.
SEGUNDO: CONFIRMA en todas y cada una de sus partes la sentencia recurrida, por considerar que las notificaciones de las codemandadas ORTOCIENCIA C.A. y DELBORAN HOLDINGS INC. Fueron válidas y eficaces, al ajustarse a la doctrina de la Unidad Económica y al principio de la verdad material.
TERCERO: En estricta aplicación del principio de responsabilidad procesal y de conformidad con el Artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPT), este Tribunal Superior CONDENA EN COSTAS a la parte demandada apelante, por.....