Por las motivaciones de hecho y derecho que anteceden, este Juzgado Quinto (5º) Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se HOMOLOGA el desistimiento de la apelación ejercida por el apoderado judicial de la parte querellante, contra la sentencia de fecha 18 de septiembre de 2025, dictada por el Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró Inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana MARÍA LAURA FERNÁNDEZ contra la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 2025-00109, DE FECHA 22 DE JULIO DE 2025, EMANADA DE LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO MIRANDA ESTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, partes debidamente identificadas en los autos; SEGUNDO: Se confirma la decisión in comento; TERCE.....