Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con los artículos 12, 242 y 243, del Código de Procedimiento Civil, en sintonía con los artículos 26 y 257 de la Carta Magna, declara:
Primero: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido, en fecha 24 de febrero de 2025, por los abogados CARLOS LA MARCA ERAZO, ALAN JOSÉ CASTILLO MAC FARLANE y PEDRO PABLO CALVANI, actuando en su condición de apoderados judiciales de la parte denunciada, contra el auto dictado en fecha 18 de febrero de 2025, por el Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que entre otras cosas consideró procedente la presente solicitud de DENUNCIA POR IRREGULARIDADES ADMIN.....