En consecuencia este Tribunal administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil niega la Admisión de la demanda instaurada por la Dra. Nancy Laya, inscrita en el inpreabogado bajo el no. 6.003.149, en su carácter de sustituta de la Procuraduría General de la República, en contra del ciudadano José Rafael Hernández , titular de la cedula de identidad no, 3.818.773, por ser contraria al orden publico y a disposición expresa de la ley . Así se decide.