REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Ahora bien, considero examinado el escrito contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesto en fecha 03-11-2010 por los ciudadanos CALDERÍN MARÍN ALEXANDER JOSÉ y MORENO SÁNCHEZ JENRY ALEXANDER, asistidos por el abogado ciudadano RAIMUNDO URRIBARRI, contra la representante de la Fiscalía 81º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, SAMIA ABIMENI LESMES, por la presunta vulneración directa de los derechos constitucionales consagrados en los artículos 19, 20, 26, 29, 44 y 49 de la Constitución de la República, en concordancia con el artículo 285 numerales 1, 2 y 3 Ejusdem, se evidencia que el mismo cumple con los requisitos exigidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y vencido el lapso establecido en el artículo 23 Ejusdem, a fin que la presunta parte agraviante presente informe sobre la pretendida violación que motiva el amparo, lo cual efectivamente ocurrió en.....