DECISIÓN
Este Juzgado Segundo de Juicio de Responsabilidad Penal del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a dictar la presente decisión: PRIMERO: MODIFICAR LA MEDIDA CAUTELAR, contenida en el artículo 582 literal g) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuesta en fecha 23 de Septiembre de 2010, mediante revisión de medida cautelar, al joven adulto: (IDENTIDAD OMITIDA), a quien se le sigue causa signada bajo el número 420-10 (nomenclatura de este Tribunal), por la presunta comisión de los delitos de ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 357, último aparte y el artículo 218, ambos del Código Penal, por la presentación de Dos (02) Fiadores que devenguen el equivalente en salario Mínimo cada uno, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literal g) de la mencionada Ley, además de presentar los recaudos ex.....