Se decreta medida de embargo sobre las prestaciones sociales del obligado hasta por un monto equivalente a seis (6) mensualidades futuras de obligación de manutención más dos (2) bonificaciones especiales, todas por a la cantidad de un mil bolívares (Bs. 1.000,00) en caso de despido o retiro del obligado de su sitio de trabajo, en consecuencia, ofíciese a la Gerencia de Recursos Humanos del Banco Fondo Común, a fin de comunicarle lo conducente. ASI SE DECIDE.
Dada, firmada y sellada en el despacho de la Juez Ponente número VI del Tribunal Sexto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los quince (15) días del mes de noviembre de 2010. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ
NURYVEL A. PEÑA GONZALEZ
LA SECRETARIA
KATERY ROJAS
NAPG/IRM/EE
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