DECISION
Pues bien, visto que la parte demandada en la presente causa, la empresa TREVI CIMENTACIONES, C.A., dio cumplimiento a la mencionada decisión proferida en fecha 12 de Enero de 2012, por el por el Juzgado Superior 4º de este Circuito Judicial del Trabajo, sin embargo no consta en los autos la cancelación de los honorarios de la ciudadana LENOR DEL VALLE RIVAS DE LARES, experto designada por este Juzgador, quien elaboro la experticia complementaria ordenada en el follo dictado en la presente causa. En consecuencia, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad de la Ley declara:
PRIEMRO: Le imparte al referido pago recibido por el apoderado Judicial de la parte actora, de parte de la representación judicial de la demandada, es decir, el monto de CIENTO SESENTA Y TRES MIL OCHONTA Y SIETE.....