declara Homologado la Transacción celebrada entre las partes en fecha 13 de Junio de 2012, por ante la Notaria Pública Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en los términos señalados por las partes, por cuanto la misma versa sobre la controversia planteada en el juicio que por Ejecución de Hipoteca, interpuso la Sociedad Mercantil PROYECTOS AGUA MAR 21, C.A., contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES LUARS C.A., signado con el expediente N° AH15-V-2000-000059, de la nomenclatura particular de este Despacho, una vez conste en autos la notificación de las partes se procederá al levantamiento de la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar de fecha 08 de Agosto del 2000, por no ser contraria a derecho o alguna disposición expresa de la Ley y versa sobre derechos disponibles. Asimismo se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme lo establece el Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil.