Se DECLARA LAS PRESENTES ACTUACIONES JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de los niños, (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes) , de siete (07) y cuatro (04) años de edad de edad respectivamente, y del ciudadano, LUIS EDUARDO BERMUDEZ SALAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V- 19.885.495; beneficiarios del finado, PEDRO PASCUAL BERMUDEZ, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V- 11.681.189