Por la motivación que antecede este Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: INADMISIBLE POR CADUCA la querella funcionarial interpuesta por el ciudadano VICTOR RONDON VIVAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.899.847, representado judicialmente por la Abogada Marisela Cisneros Añez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 19.655, en contra del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL SERVICIO PENITENCIARIO.
SEGUNDO: Se ORDENA notificar al PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de la publicación de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a la ciudadana MINISTRA DEL PODER POPULAR PARA EL SERVICIO PENITENCIARIO, así como a la parte querellante ciudadano VICTOR RONDON VI.....