Se dictó resolución mediante la cual el Tribunal considerando que las pruebas promovidas por la parte demandada podrían guardar relación con los hechos debatidos en este procedimiento, sería la Juez a quien corresponda valorarla en su oportunidad legal correspondiente, y en tal sentido, se DESECHA la oposición formulada con respecto al particular primero del escrito de pruebas de la parte demandada.