Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto (4º) de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, REVISA LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD que pesa en contra del ciudadano NELSON JOSÉ VALDEZ REYES, y en su lugar modifica la misma por una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, de la contenida en los numerales 3º y 4º del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber presentación periódica cada 8 días y prohibición de la jurisdicción del Tribunal sin previa autorización y Prohibición de salida del País.