En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, niega la medida de Secuestro solicitada por la parte actora, sobre el inmueble de autos, en virtud de la expresa prohibición para el decreto de esas medidas, contenida en el articulo 41, literal l) de la del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial.